Sistema Político

Es autóctono, genuino, propio, no es copia de ningún otro. Es fruto de la historia de lucha de nuestro pueblo, de la herencia recibida de lo más preclaro del pensamiento político-social de nuestros próceres, en particular del legado de José Martí. Se corresponde con la idiosincrasia del pueblo, su cultura, educación, tradiciones.

Antecedentes

Tiene sus antecedentes en la Primera Asamblea Legislativa que se celebró en Cuba, el 10 de abril de 1869.

Ella tuvo como virtud no sólo aprobar la primera Constitución de la República en Armas, sino el haber legado a los cubanos la profunda vocación constitucionalista, parlamentaria y democrática que hoy ejercemos.

Primero años de la Revolución

Durante los primeros 15 años la urgencia y esfuerzos mayores se concentraron en la lucha por la supervivencia de la Revolución frente a las constantes agresiones del gobierno norteamericano. A su vez, se destruía el viejo Estado y se construía el nuevo.

Para vencer esos retos se requería de un gobierno ágil, dinámico, sin ataduras administrativas y burocráticas de ninguna naturaleza.

Por eso durante esa etapa el gobierno funcionó de manera centralizada; la función ejecutiva, legislativa y administrativa estaba concentrada en el Consejo de Ministros. No obstante, el gobierno llevaba a cabo sus tareas consultando e incorporando a las masas para su ejecución.

Institucionalización del Estado

Vencida esa etapa la Revolución pudo plantearse la institucionalización del Estado.

Antes de tomar las decisiones definitivas se pusieron a prueba los métodos, las regulaciones y todo lo concerniente a la constitución de los Poderes Populares que se organizarían nacionalmente, para ello se hizo una experiencia en la provincia de Matanzas en el año 1974.

En 1976 se adoptarían las medidas más importantes y fundamentales para la institucionalización del país:

  • Aprobación de la primera Constitución Socialista.
  • Nueva División Político-Administrativa.
  • Ley Electoral. • Elecciones Generales.
  • Constitución de los órganos del Poder Popular.
  • Descentralización de las funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado.

Contenido y características del Estado cubano

Definiciones constitucionales

  1. Artículo 1: Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
  2. Artículo 3: En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
  3. Artículo 69: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
  4. Artículo 89: El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
  5. Artículo 95: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.
  6. Artículo 101: El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La Ley regula su organización y funciones.

Principios que rigen el Estado cubano

  • Existencia de un solo poder: el poder del pueblo.
  • Existencia de un solo Partido.
  • Un sistema de órganos del Poder Popular.
  • Todos los órganos representativos del poder del Estado son electivos y renovables.
  • Las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los Diputados, de los Delegados y de los funcionarios.
  • Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento del mandato.
  • Las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento para los inferiores.
  • Los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión.
  • La libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rige en todos los órganos estatales colegiados.
  • Incorpora, como elemento principal, las formas de democracia directa al carácter inevitablemente representativo que debe tener la institucionalización de una democracia moderna.
  • Garantiza que el contenido democrático de la sociedad cubana no se agote en el sistema del Poder Popular y en el ejercicio electoral, fomentando una cultura participativa que incluye las funciones de las organizaciones de masas y sociales (ONGs) que constituyen la sociedad civil.
  • Garantiza la más alta forma de pluralidad de opiniones, criterios y acciones en el seno de la sociedad cubana.

Principios y características que rigen el sistema de órganos del Poder Popular

  • El pueblo propone y nomina
  • El pueblo elige
  • Revoca • Controla
  • Participa con sus representantes en las principales decisiones.
  • Los Diputados a la Asamblea nacional y los Delegados de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular no reciben salario por realizar esas funciones.
  • Hasta el 50% de los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular son Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular.
  • La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con facultad constituyente y legislativa.
  • Las leyes no pueden ser vetadas por el Ejecutivo.
  • El Presidente del país no puede disolver la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Las organizaciones de masas poseen iniciativa legislativa.

RESUMEN

El Sistema Político Cubano garantiza que:

  1. El pueblo sea el protagonista principal del sistema, y cada ciudadano la razón principal de su existencia.
  2. El pueblo ejerza el verdadero poder.
  3. El conjunto de la sociedad se incorpore de manera auténtica a la toma de decisiones.
  4. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, puedan ejercer el derecho a intervenir en la dirección del Estado.
  5. La democracia socialista cubana se perfeccione constantemente.
  6. Se cumpla el principio martiano de que «solo echan raíces en las naciones las formas de gobierno que nacen de ellas»

La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba

La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, constituida el 2 de diciembre de 1976, es fruto de un proceso histórico que se inició con la primera Asamblea Legislativa celebrada por los cubanos el 10 de abril de 1869 en momentos de plena lucha por la independencia y libertad de nuestro país.

Nuestra Asamblea Nacional se estructura y funciona sobre principios autóctonos y genuinamente cubanos, y ocupa el papel más relevante en la estructura del Sistema Político que rige el país. Por esas razones también, a pesar de que realiza funciones similares a otros parlamentos del mundo, posee muchas otras que, junto a métodos y estructuras propias, nos diferencian sustancialmente con lo que ocurre en otros países.

Integración, estructura y composición de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional se compone de Diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores.

Los Diputados se eligen en Distritos electorales, en proporción de uno por cada 20 000 habitantes o fracción mayor de 10 000. Cada Municipio, independientemente del número de sus habitantes elige, por lo menos, dos Diputados. Los candidatos a Diputados son nominados por los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular. Hasta el 50% de los Diputados deben ser Delegados de Asambleas Municipales al Poder Popular.

La Asamblea Nacional es elegida por un término de cinco años.

Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o en virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.

Fuente: www.parlamentocubano.cu

Encuéntranos en las redes