Ley Helms-Burton

Ley Helms-Burton. Proyecto legislativo nombrado “Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana”, que contempla la internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba; dificultando la inversión extranjera en la isla.

 

Antecedentes históricos

En las elecciones legislativas de 1994, por primera vez en 40 años, los republicanos tomaron el control de ambas cámaras del Congreso Norteamericano, planteándose un viraje hacia las políticas más retrógadas y aislacionistas del espectro político norteamericano, y un incremento del poder de influencia de los grupos anticubanos, aliados tradicionales de los republicanos.

En este ambiente, el 9 de febrero de 1995 es introducido por primera vez el proyecto de ley por el senador Jesse Helms (Republicano por Carolina del Norte) en su calidad de Presidente del [[Comité de Relaciones Exteriores del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, destacándose que fue la primera propuesta legislativa del Senador Helms luego de su investidura en el cargo, y de una campaña electoral en la que había anunciado sus intenciones de aumentar las sanciones contra Cuba.

A lo largo de 1995 los proyectos Helms (del Senado) y Burton (de la Cámara) fueron objeto de numerosas modificaciones y negociaciones, aunque ninguna de ellas dirigida a modificar su esencia agresiva y hostil contra Cuba, e inclusive, contra aliados importantes de los Estados Unidos

Finalmente, el proyecto de ley fue aprobado por ambas cámaras el 21 de septiembre y el 19 de octubre respectivamente, luego de más de 4 posposiciones en la fecha de las votaciones, con una mayoría evidente de los votos, que incluso sobrepasaron los 2/3 necesarios para invalidar un posible veto presidencial.

 

Contexto político

El 24 de febrero de 1996 se produce el derribo de las avionetas del grupo “Hermanos al Rescate”,  este incidente provocó el aumento de la histeria anticubana por parte de los sectores más recalcitrantes en los Estados Unidos, con una importante repercusión en los medios de prensa. Esto conllevó directamente a que Clinton el 26 de febrero tomara un grupo de acciones contra Cuba, entre ellas, manifestó su apoyo para la negociación y aprobación de la Helms-Burton.

Las conciliaciones, efectuadas de forma apresurada por el Comité de Conferencia, tuvieron como resultado el 28 de febrero un proyecto aún más fuerte que incluyó entre otros aspectos la codificación del bloqueo, es decir su conversión de Reglamento Federal bajo el control del Ejecutivo, a Ley del Congreso, que sólo puede ser modificada por dicho órgano legislativo; así como la disminución de otros poderes presidenciales con respecto a la conducción de la política hacia Cuba.

El 5 de marzo fue aprobado por el Congreso el Informe del Comité de Conferencia (no es más que el texto del proyecto de ley conciliado entre ambas Cámaras) con votación de 74-22 en el Senado, y 336-86 en la Cámara de Representantes.

 

Aplicación

El 12 de marzo de 1996, el Presidente de los Estados Unidos William J. Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la libertad cubana y solidaridad democrática de 1996, o Ley Libertad, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador (Republicano) por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante (Demócrata) por Illinois, Dan Burton, pero con la que están comprometidos los sectores más conservadores y ultraderechistas del espectro político estadounidense y cubanoamericano.

A partir de mayo de 1996 y hasta la actualidad el Departamento de Estado ha estado notificando mediante Cartas de Advertencia a compañías inversionistas en Cuba en las llamadas “propiedades confiscadas”.

El 16 de julio del 1996 entró en vigor el Título III de la ley, y el Presidente Clinton, haciendo uso de las facultades previstas también en la legislación, emitió paralelamente una orden de suspensión temporal por 6 meses de una parte de este Título.

El 16 de agosto, como resultado de las protestas y críticas a la ley entre los principales aliados de Estados Unidos en el mundo, entre las que se destacan las leyes antídoto promulgadas por varios países y el panel planteado ante la Organización Mundial del Comercio por la Unión Europea, se anuncia el nombramiento de un “Enviado Especial para la Promoción de la Democracia en Cuba”, cuya tarea fundamental era impulsar y lograr un acuerdo entre los principales socios de Estados Unidos con respecto a la Helms-Burton, intentando de esta forma internacionalizar la acción de esta ley.

El 20 de septiembre del 1996, con vistas a implementar una aplicación más vigorosa de la Ley se anuncia la creación de la “Unidad para la Aplicación de la Helms-Burton” en el Departamento de Estado, dentro de la Oficina de Asuntos Cubanos.

La ley estableció que el Presidente tendría que realizar un informe sobre su implementación del Título II, para lo cual el 28 de enero del 1997 el Presidente Clinton publica con gran despliegue publicitario el documento “Apoyo para una Transición Democrática en Cuba”, cargado de una fuerte retórica anticubana, y que ampliaba los postulados del Título II de la ley, relativos a una supuesta “transición democrática” en la isla.

Como resultado de intensas negociaciones, el 11 de abril de 1997 se da a conocer el “Entendimiento Unión Europea y Estados Unidos”, mediante el cual los últimos lograban el retiro por parte de los europeos del panel planteado ante la Organización Mundial del Comercio a causa de la Helms-Burton, a cambio de la promesa norteamericana de no sancionar a compañías europeas inversionistas en Cuba.

A este acuerdo siguió un segundo “Entendimiento con Respecto al Fortalecimiento de la Protección de las Inversiones” en mayo de 1998 mediante el cual la Unión Europea inhibiría voluntariamente las inversiones en Cuba en “propiedades confiscadas” a cambio del compromiso de la Administración de trabajar para la eliminación del Título IV de la Helms-Burton. Posterior a este hecho, se han efectuado varias rondas negociadoras entre las partes en las cuales, entre otras disputas comerciales, se ha analizado la marcha de estos compromisos, especialmente dada la imposibilidad de la Administración Clinton de obtener una modificación al Título IV por parte del Congreso; entretanto tampoco se han producido sanciones a compañías europeas.

El 4 de marzo de 2019, el gobierno del presidente Donald Trump abrió, por primera vez de 1996, la posibilidad de que se entablaran demandas en las cortes de Estados Unidos contra las empresas cubanas incluidas en una lista unilateral elaborada por Departamento de Estado por su supuesta vinculación a lass Fuerzas Armadas y el sector de la seguridad nacional en Cuba. Aunque el Departamento de Estado suspendió en ese momento la activación total del Título III de la Helms Burton por “interés nacional” de los Estados Unidos, su posible aplicación contra empresas de terceros países fue calificada por la cancillería cubana como un “chantaje al mundo”

 

Interpretación

La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son un mercado mucho mayor.

Desde el vista político, esta ley pretende aumentar el clima de hostilidad en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba.

 

Instrumentos jurídicos que viola

La Ley Helms-Burton viola flagrantemente las leyes y los derechos humanos del pueblo cubano, la Constitución de los Estados Unidos y varias normas jurídicas de ese país, numerosos actos del derecho internacional que regulan las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los estados, y atenta contra la libertad de comercio e inversión, por lo cual ha generado conflictos con los principales socios de Estados Unidos. Entre estas violaciones están

  • El Poder del Ejecutivo para conducir la política exterior.
  • El principio de “la libertad de financiamiento e inversión” y “la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente”.
  • El principio reconocido de “respeto a la soberanía de los actos de otras naciones”.
  • El libre movimiento de personas en función del comercio.
  • El principio reconocido de “respeto a la soberanía de los actos de otras naciones”.
  • Los Tratados bilaterales sobre Protección de Inversiones y Tratados Comerciales Bilaterales con numerosos países.
  • El principio reconocido de que “el dominio de una propiedad se establece de acuerdo a las leyes del país donde está localizada”

Consecuencias

  • Como consecuencia del bloqueo económico de Estados Unidos, Cuba no puede exportar ningún producto a esa nación, ni importar de ese país mercancía alguna.
  • No puede comerciar con filiales de compañías norteamericanas en terceros países; no puede recibir turistas norteamericanos ni puede usar el dólar en sus transacciones comerciales y financieras con el exterior.
  • Los barcos y aeronaves cubanas no pueden tocar territorio norteamericano.

Fuentes

EcuRed: Enciclopedia Cubana

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