Intervención de José Alexis Ginarte Gato, presidente de la Unión de Juristas de Cuba en audiencia contra el bloqueo
Un cordial saludo desde la Unión Nacional de Juristas de Cuba a todos y todas en este importante foro. Quisiera agradecer a la Asociación Nacional de Abogados de los Estados Unidos por la oportunidad de participar en este tribunal, en el que abordaremos una vez más el tema del genocida, cruel y despiadado bloqueo económico y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba.
El análisis del recrudecido bloqueo económico y financiero contra Cuba, tiene su surgimiento en la inaceptación del Gobierno de los Estados Unidos, a partir de la promulgación por parte del Gobierno Revolucionario de la República de Cuba de las primeras leyes y medidas de beneficio popular reclamadas por el pueblo a partir del triunfo revolucionario del 1ro de enero de 1959.
Como respuesta inmediata del gobierno de los Estados Unidos se inició un camino delictivo de agresiones con el declarado propósito de liquidar la Revolución Cubana, respaldadas por declaraciones amenazadoras por parte de dirigentes gubernamentales, congresistas y órganos de Prensa.
Todo ello se originó, bajo la justificación del derecho de defensa y seguridad, a fin de crear todo un andamiaje jurídico encaminado a legitimar su inescrupulosa política criminal hacia nuestro país.
Cuba, como otras naciones inició un proceso de recuperación de sus propiedades, a través, de las nacionalizaciones llevadas a cabo por el Gobierno Revolucionario, las cuales constituyeron un acto de legítima defensa.
Los centrales azucareros, las fábricas, la compañía eléctrica, los medios fundamentales de transporte, bancos e instalaciones fueron nacionalizadas y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, se constituyeron en propiedad estatal socialista de todo el pueblo.
Las nacionalizaciones tenían su respaldo constitucional. La constitución de 1940 proscribía el latifundio en su artículo 90, también en el artículo 24 la citada norma, establecía la expropiación forzosa por causa de utilidad pública e interés nacional.
Lo preceptuado en la Constitución no permitía alegar la inconstitucionalidad de las nacionalizaciones realizadas 1960, al constituirse en un Derecho de una nación soberana nacionalizar dentro de sus fronteras las propiedades.
Al respecto podemos resumir que las nacionalizaciones cubanas fueron reconocidas internacionalmente, no eran discriminatorias, pues se aplicaron tanto a cubanos como a extranjeros, tuvieron como fin iniciar el desarrollo económico y social en beneficio del pueblo, como atributo de la soberanía del Estado.
La legitimidad de la actuación del gobierno cubano quedó expuesta al aprobar el 6 de junio de 1960 la Ley 851, mediante la cual se reguló como se realizaría la compensación a propietarios estadounidenses, a través, de un acuerdo con el gobierno de ese país, basado estrictamente en la práctica y los principios del Derecho Internacional. Esta ley estableció los procedimientos de pago para las propiedades nacionalizadas, sobre la base de relaciones comerciales normales.
En respuesta a estas medidas revolucionarias, se aplicaron políticas de bloqueo, por ejemplo:
-En junio de 1960, las principales empresas petroleras estadounidenses anunciaron que no enviarían un solo barril de petróleo a Cuba y prohibieron la utilización de sus refinerías para procesar los crudos enviados desde la Unión Soviética.
-Mediante proclama 335 de 6 de julio de 1960, el presidente Eisemhower redujo la cuota azucarera asignada a Cuba en el mercado de los Estados Unidos para 1960 a un 19% de la cifra aprobada. Seis meses más tarde el 16 de diciembre el mismo presidente determinó que la cuota para el primer trimestre seria cero.
Sin embargo, con el ánimo de iniciar una escalada de agresiones, el 3 de enero de 1961 los Estados Unidos rompieron sus relaciones con el gobierno revolucionario, 4 meses más tarde se produce la invasión mercenaria por Playa Girón, en abril de 1961.
Muchas fueron las medidas aplicadas, pero debemos siempre recordar que el bloqueo total a Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962.
Nuestras primeras reflexiones sobre el tema, tienen que estar relacionadas con esclarecer la distorsión de la terminología utilizada para encubrir el alcance de las medidas coercitivas impuestas al llamarlo embargo y no bloqueo. El carácter ilegal y extraterritorial justifica el concepto de bloqueo económico y financiero y la inaceptación del término embargo.
El embargo es la retención de bienes por mandamiento judicial para hace cumplir una obligación o asegurar que los bienes objeto de litigio o de demanda no desaparezcan y puedan ser utilizados en compensación o pago de una deuda contraída.
Aclarado este concepto, es evidente que el alcance de las medidas coercitivas tiene como fin rendir al pueblo por hambre y asfixiar la Revolución Cubana, no pudieran identificarse propias del mal llamado Embargo y sí de un bloqueo unilateral, ilegitimo, ilegal y violatorio de las normas del Derecho Internacional Público que afecta las relaciones con terceros países.
En palabras de las Dra. Olga Miranda Bravo, prevalecen “los elementos cardinales en el concepto de bloqueo, que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre”.
Desde entonces el gobierno cubano ha reiterado su voluntad de negociar con el gobierno de los Estados Unidos, han transcurrido más de 61 años y su carácter extraterritorial continúa hasta la actualidad.
Es importante recordar que en el Derecho los Estados dictan normas para cumplirse en tu territorio y por sus nacionales, no es entendido que un Estado dicte normas para que las cumplan otros Estados. Ningún Estado tiene la hegemonía sobre otros. Es una violación flagrante a las normas del Derecho Internacional, de los principios de soberanía y de autodeterminación de los Estados, y también a las normas del Derecho Interno.
Es importante señalar que el bloqueo tuvo su máxima expresión como engendro jurídico al ser codificado con la Ley Helms Burtton en 1996, antes de esta fecha se habían dictado múltiples normas de coerción económica, todas arbitrarias y temerarias con el fin de derrocar al gobierno de Cuba.
Por ejemplo:
- En septiembre de 1961 se aprobó la Ley de asistencia al exterior. Como su nombre lo indica prohibió cualquier asistencia al gobierno de Cuba y autorizo al presidente de los EE.UU. a mantener un embargo total de todo el comercio entre países, prohibiendo que se suministrara cualquier ayuda. Dispuso la creación de una agencia y el 4 de noviembre de 1961 quedó constituida con el nombre de Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional(USAID).
- Ley de Comercio con el enemigo. Decreto 3447 de 6/2/62. Embargo sobre el Comercio con Cuba. Significó la declaración oficial de considerar a Cuba enemigo de los Estados Unidos. Estableció la prohibición de importaciones de productos cubanos y la exportación de productos de Estados Unidos hacia Cuba.
Así fueron dictadas 5 normas más, en todo este periodo, hasta que en 1992 se dicta la Ley para la Democracia en Cuba Ley Torricelli, la cual prohibió transacciones con empresas subsidiaras de consorcios de Estados Unidos en terceros países y estableció el decomiso de barcos que llegaran a Estados Unidos después de haber tocado puerto cubano.
Finalmente se aprobó la Ley para Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana, conocida como Ley Helms Burton de 1996. La misma codificó todas las normas referentes al bloqueo con el fin de poner límites al poder ejecutivo en el cumplimiento de las relaciones exteriores con Cuba.
La también denominada ley de la esclavitud, se presenta en 4 títulos.
El primero el fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro.
El título II, la Ayuda a una Cuba Libre e Independiente.
El título III. Protección de los Derecho de Propiedad de los nacionales estadounidenses.
Y el título IV. Exclusión de determinados extranjeros.
Los títulos I y II persiguen el dominio de Cuba por los Estados Unidos, determinar quienes gobiernan y fomentar una guerra civil en Cuba.
Los títulos III y IV son los más conocidos por su alcance internacional, ratificando su carácter extraterritorial. Amparado en el titulo se han establecido demandas internacionales reclamando a terceros estados
El Titulo IV va dirigido contra los inversionistas extranjeros en Cuba, amenazándolo con impedir la entrada a Estados Unidos no solo a ellos sino a sus hijos también, declarándolos excluibles.
Permítanme detenerme de forma breve en el título III, el más complejo y brutal. Bajo este título se abre un camino judicial, para establecer demandas contra cualquier persona que “trafica” con propiedades confiscadas y aquí abre un abanico de conductas relacionadas con el uso o el beneficio de estos bienes en una actividad comercial. Entiéndase arrendar, comprar, usar, administrar, o ser parte de las actividades que se realicen en ella.
Este título motivó por la comunidad internacional respuestas inmediatas al no admitir la afectación a sus ciudadanos. Por ello se promulgaron Leyes antídotos en España, Canadá, México y otros países que impiden la ejecución de sentencia dictadas por tribunales de Estados Unidos y establecieron vías por las cuales el ciudadano afectado pudiera repetir contra cualquier propiedad que se encuentre en su país.
Hasta el 31 de marzo de 2023, se habían presentado un total de 42 demandas en virtud del Título III, de las cuales 5 fueron retiradas y 37 mantenían su curso.
Las demandas y el bloqueo no han impedido que el pueblo de Cuba se robusteza y enfrente con dignidad el asedio y persecución implacable que se nos hace.
Las estrategias de desestabilización aplicadas ratifican que a través de golpes blandos pretenden derrocar nuestro gobierno y con ello aniquilarnos. El recrudecimiento del bloqueo económico, la ubicación de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo lo ratifican.
El 10 de abril de 2019 se promulgó en Cuba, una nueva Constitución de la República, nacida de un profundo y participativo proceso de consulta popular que permitió consensuar un texto de avanzada y que reflejara la voluntad de nuestro pueblo.
La carta magna definió el camino de un país asediado por el Imperialismo norteamericano, en ella fueron relacionados los principios y valores, que enaltecen a la Nación cubana entre estos: la Soberanía Popular, la Independencia, el antiimperialismo e internacionalismo, la solidaridad, la democracia y muchos más.
No es posible conducir los destinos de un pueblo. En los últimos 4 años hemos realizado dos referendos (La Constitución de la República de 2019 y el Código de las Familias de 2022), precedidos de consultas populares y varias elecciones. Han sido aprobadas de 28 Leyes de rango superior y 75 decretos Leyes. En todas se ha impuesto la voluntad popular de participar, opinar y decidir por nuestro destino.
Al parecer estos resultados son ignorados por los gobiernos de los Estados Unidos.
La definición plasmada en el artículo 1 de que “Cuba es un “Estado Socialista de Derecho y justicia social….”, ratifica la voluntad de continuidad del legado histórico de las luchas independentistas y de la obra de la Revolución, expresión del imperio de la ley.
Has trascurrido más de 61 años de asedio permanente, pero Cuba y su pueblo avanzan hacia una mejor nación, con propósitos bien definidos, por que como dijo nuestro héroe nacional José Martí.
“En política, resistir vale tanto como arremeter y Venceremos, porque está a nuestro lado la justicia”
Muchas Gracias.










