Para finalizar, José Manzaneda dejó claro que “en Cubainformación vamos a seguir denunciando el bloqueo de EEUU contra el pueblo cubano como una de las mayores violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que existen hoy en el mundo, y a denunciar a las organizaciones que colaboran con dicha política”.

Nota de prensa del abogado Endika Zulueta San Sebastián

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS LA ABSOLUCION DEL PERIODISTA JOSE MANZANEDA Y DE LA ASOCIACIÓN EUSKADI-CUBA, DE LOS TRES DELITOS QUE LE IMPUTABA DON JAVIER LARRONDO (delito de incitación al odio, injurias y calumnias), PRESIDENTE DE LA ASOCIACION ANTICASTRISTA PRISIONERS DEFENDERS, POR EL CONTENIDO DE UN ARTÍCULO DE OPINIÓN, POR LOS QUE SOLICITABA MÁS DE 6 AÑOS DE PRISIÓN Y 50.000 EUROS DE INMDENIZACIÓN.

El 5 de octubre de 2020 el periodista José Manuel Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv en el que criticaba la posición del presidente de la Asociación anticastrista en relación a la cooperación médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo, considerando que el mismo, al igual que Donald Trump, debía ser tratado como un “criminal de guerra”.

La sentencia confirmada, concluía que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”, y señalaba que el periodista pudo actuar, más que con una motivación ofensiva, con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”. Debiendo ser motivo de satisfacción que la Audiencia Provincial siga dando prevalencia a la libertad de expresión, frente a la pretensión de una acusación que pretendía que se ingresara en prisión a un periodista simplemente por escribir un artículo de opinión.

Es de resaltar que sentencia mantiene la condena de un tercio de las costas al Sr. Larrondo por actuar con “apreciable temeridad” al acusar a la Asociación Euskadi-Cuba, “pues las personas jurídicas no pueden cometer delitos de injurias y calumnias”.

Endika Zulueta San Sebastián

Abogado de J.M. Manzaneda y de la Asociación Euskadi-Cuba